Los médicos reaccionaron ante el acuerdo al que llegaron la dirigencia y el Gobierno. En el Hospital Pablo Arturo Suárez, en Quito, en donde se originaron las primera protestas surgió ayer una preocupación. No sabían exactamente qué pasará con las renuncias entregadas en la gerencia de la casa de salud.
Alrededor de 90 galenos del hospital, donde se dieron las primeras manifestaciones en rechazo al inciso tercero del artículo 146 del Código Penal, entregaron sus dimisiones, como confirmó hace dos semanas su representante, Juan Barriga. Él fue el primer doctor en entregar la carta de renuncia en el Pablo Arturo, así como su salida a la jefatura del servicio de traumatología.
Los médicos de esa área explicaron que el próximo martes concluyen los 15 días que tiene la institución para resolver si acepta las dimisiones o no. Para ellos, el acuerdo con el Gobierno está claro, por lo que estas no deberían ser admitidas. Ahora esperan una contestación del hospital que establezca su posición oficial.
Además, señalaron que han reunido más de 100 firmas para solicitar que Barriga, también miembro de la comisión de negociación, regrese a la casa de salud y presida nuevamente la asociación de médicos.
Pero Barriga indicó que su renuncia es definitiva porque a pesar de que se llegó a un acuerdo con el Gobierno para aclarar el artículo sobre la mala práctica profesional, no regresará al hospital. Y añadió que las renuncias de sus colegas ya se retiraron y que ninguna se hizo efectiva.
Los médicos del Pablo Arturo Suárez no marcharán el próximo martes.
Mientras, los profesionales del Hospital Eugenio Espejo resolvieron ayer, durante una asamblea a la que acudió alrededor de 70 médicos, que sí acudirán al parque El Arbolito a las 16:00.
El objetivo no es protestar, sino respaldar el diálogo, demostrar que estarán vigilantes y entregar la solicitud de aclaración del artículo al Consejo de la Judicatura (CJ).
Este organismo remitirá a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) el documento que establezca que para la existencia del delito agravado, deberán concurrir los siete elementos del artículo 146. La CNJ deberá expedir una resolución de carácter obligatorio.
El Código Orgánico de la Función Judicial establece que el organismo podrá emitir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes.
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