jueves, 24 de abril de 2014
LA NORMA SOBRE LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL EN ECUADOR SE AMPLIÓ
Luego de tres meses, el Ejecutivo y los médicos del Ecuador concretaron el alcance que habían acordado en el artículo 146 del Código Penal vigente. Este 24 de abril de 2014, la Corte Nacional de Justicia hizo pública la resolución.
La polémica giraba alrededor de lo que era considerado o no legalmente como mala práctica profesional. Según el Código, un profesional podía ser condenado hasta a cinco años de prisión si ocasionaba la muerte de otra persona.
Esto siempre que incurriera en prácticas “innecesarias, peligrosas o ilegítimas”. Los médicos abanderaron la lucha en contra de la normativa desde el año pasado, pues aseguraban que no era clara. Impulsaron concentraciones, paralizaciones e incluso destacados galenos renunciaron a sus cargos.
Hoy en la tarde se realizó una nueva marcha para presionar por cambios en la normativa. La concentración fue alrededor de las 16:00, en el Hospital Carlos Andrade Marín y se dirigió a la Corte.
Pero la movilización coincidió con la respuesta de ese organismo. En la resolución de hoy se establece dos explicaciones sobre el homicidio culposo. Por un lado se dice que la mala práctica debe ser entendida de forma integral. Y que “se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado y por la ocurrencia de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
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