sábado, 3 de mayo de 2014
LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PODRÁN GANAR HORAS EXTRAS
Varios aspectos empiezan a debatirse ya en torno al Código Laboral presentado por el Ejecutivo, para su discusión en la Asamblea. Este documento incorpora varios aspectos considerados como actualizaciones, en especial las formas de trabajo. Aquí se incluyen aspectos como el trabajo a domicilio, el teletrabajo y el trabajo sexual (aún en estudio).
Para el exministro de Trabajo, Francisco Díaz Garaycoa, es muy importante incluir estas distintas formas de trabajo que se originan con las nuevas actividades económicas. Estas modalidades deben ser revisadas y hay que hacer énfasis, principalmente, en los trabajadores de hasta 25 años, que es en donde está el grueso del desempleo. "Para mí, hace falta también insertar las contrataciones en materias agrícola y agroindustrial. En estos campos, los modelos de producción han cambiado muchísimo en los últimos años". Por ahora, el documento hace un detalle de trabajadores autónomos, no remunerados del hogar, voluntario, cooperativos, comunitarios, de ayuda familiar, sexuales, a domicilio, entre otros.
Para el especialista en temas laborales, Iván Nolivos, además de este aspecto, hay que considerar la normativa respecto a las horas extras.
Actualmente no se pagan horas suplementarias a aquellas personas que cumplen labores de confianza, es decir, que hacen las veces de los dueños de la empresa y que han sido delegados para determinadas funciones. Con esta propuesta, ellos ya tendrían derecho a percibir pagos por horas suplementarias si su remuneración no supera los seis salarios básicos generales (USD 2 040).
Juan José Vargas, un ejecutivo de segunda línea en una planta textilera, se siente optimista con esta posibilidad. "Muchas veces trabajamos más de las horas normales de trabajo y, por nuestras circunstancias, no podemos percibir horas extras. Yo, pienso que es mi derecho. Si gano un sueldo alto es por mi capacidad, por mi experiencia y por todos esos años de estudio y sacrificio. Muchas veces he oído por qué nos van a pagar, si ganamos más. Eso es injusto, según lo veo".
Pero Marcelo Samaniego, quien maneja una oficina de Recursos Humanos en una planta industrial, no está de acuerdo. Para él, las altas remuneraciones a ejecutivos de confianza compensa todo el trabajo para el que fueron contratados. "Cuando realizamos la selección, ellos saben que su trabajo es de alta responsabilidad y, por eso, obtienen otros beneficios que un trabajador normal no los tiene. Las horas extras son parte de una actividad que les demanda total atención y tiempo, algo para lo cual fueron contratados".
Díaz Garaycoa asegura que el Código ha sufrido constantes cambios desde 1938 y eso se ajusta a las nuevas relaciones económicas. De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) está constantemente actualizando la normativa a las nuevas épocas.
"No creo que el Código, porque tenga 76 años, haya perdido validez. No creo que deba ser sustituido, sino más bien actualizado. Ojalá se respete las cosas que son importantes".
Un bono para jubilar a los trabajadores
Artículo 261. Las autoridades estudian la factibilidad de pagar una bonificación en el caso de terminarse la relación laboral. Una tabla se establece para este fin, que empieza desde si ha trabajado por dos años seguidos hasta más de 11 años.
Artículo 261. El techo de esta tabla arranca desde el 50% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, por cada uno de los años de servicio, si es hasta dos seguidos. Mientras que a mayores años, menor porcentaje: hasta 35%.
Artículo 97. Los trabajadores de confianza podrán percibir horas extras siempre y cuando su remuneración sea mayor a seis salarios básicos del trabajador en general. La autoridades podrán también definir puestos de confianza según actividad.
Artículo 23. Un trabajador de confianza es aquel que representa al empleador dentro del área laboral. Siempre debe existir un contrato escrito, legalmente registrado y que establezca los particulares requerimientos de sus labores.
El pago de décimos cada mes es voluntario
Artículos 49 y 51. Los trabajadores percibirán los décimos tercero y cuarto sueldos de forma mensual. A petición escrita del trabajador se pagará el primero en diciembre y el segundo en los meses previo al inicio del año escolar.
Artículos 50 y 52. El decimotercer sueldo no será considerado para descontar el seguro social, ni para el cálculo del Impuesto a la Renta. Todos los trabajadores, sin exclusión alguna, tienen derecho a recibir ambos sobresueldos.
Las utilidades podrán cobrarse en acciones
Artículo 66. A petición del trabajador el patrono podrá entregar las utilidades en acciones de la empresa. Estos papeles serán a su valor comercial. Si el empleador incumple, el empleado podrá solicitar el pago a la Dirección Zonal del Trabajo Artículo 66. El valor de las acciones para pago de utilidades con papeles de la empresa se expedirá a través de acuerdo ministerial. La participación en las utilidades de las empresas tendrán las mismas garantías que tiene la remuneración.
Protección a la mujer embarazada en el país
Artículo 225. No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada, ni se podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de licencia determinado en el Código ni durante el período de lactancia.
Artículo 225. Durante el lapso de tiempo que dure la licencia por maternidad, la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración conforme a las disposiciones señaladas por la Ley de Seguridad Social. De lo contrario el empleador deberá pagar todo.
Sí habrá sindicatos por rama de actividad
Artículo 425. Podrán constituirse sindicatos por rama de actividad los trabajadores de empresas dedicadas a la misma actividad. El número de empleados no podrá ser menor a 90. Para adherirse no habrá que cumplir ningún requisito.
Artículo 430. Los trabajadores de las instituciones del Estado o las del sector privado con finalidad social o pública, podrán asociarse en un comité de empresa que debe estar conformado por más del 50% de dichos trabajadores.
En contexto El Ministerio de Relaciones Laborales presentó su reforma del Código Laboral para debate en la Asamblea, el pasado jueves. La normativa está compuesta por 558 artículos. Este proyecto se plantea después de 76 años. El primer informe estará listo en agosto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario