“Nos golpeaban si protestábamos, nos gritaban ‘perras, gánense la
comida por lo menos’. Permanecí durante varios años en este lugar;
intenté huir 3 veces. En la primera me pegaron, en la segunda los mismos
clientes me denunciaron y me obligaron a regresar, y en la tercera
logré escapar con ayuda de un cliente… y una vez más, me dejó en otro
negocio”.
Este es el testimonio de una víctima de trata de personas en Ecuador, el cual consta en un informe publicado en 2012, por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc).
En el estudio se señala a Ecuador como uno de los países de origen de mayor número de víctimas de trata en Sudamérica (junto con Bolivia y Paraguay). Los destinos principales de dichas víctimas son Colombia y Perú. Adicionalmente, los ecuatorianos son el segundo grupo mayoritario de víctimas de trata en Colombia.
En ese estudio, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) advierte que en Ecuador hay cerca de 25.000 mujeres en la prostitución, de quienes 5.200 son niñas y adolescentes.
En el informe, la doctora Tania Moreno, fiscal de la Unidad contra el Crimen Organizado, aclaró que “se deben diferenciar los tipos de trata existentes: nacional e internacional”.
A nivel nacional, la trata de personas es acompañada casi siempre de explotación sexual y las ciudades de destino de las víctimas son Quito, Guayaquil y Cuenca.
Con respecto a la trata de personas de carácter internacional, Ecuador es un país de llegada, en su mayoría de jóvenes colombianas y cubanas, entre otras mujeres -y ciudadanos en general- de procedencia de otros países de la región.
En la trata internacional referente a la explotación laboral, los países destino son Chile, Venezuela y Colombia. Aquí se incluyen aspectos como el trabajo en mendicidad.
Cifras en Ecuador
En el libro Delitoscopio de la Fiscalía General del Estado (FGE) consta que en 2012 se registraron un total de 176 noticias del delito de trata en el país. Pichincha fue la provincia con mayor número de casos (74), seguido de El Oro (23) y Guayas e Imbabura con 15 y 12 hechos respectivamente. En total fueron 255 víctimas.
El 67% de perjudicados en ese año fueron mujeres y el 17% hombres. La edad más común de los afectados/as fue entre 15 y 17 años (estudiantes que cursan el bachillerato) con el 17,6%; la mayor parte de ellas explotadas sexualmente.
El análisis de la FGE indica que el tratante emplea varios medios para reclutar personas y explotarlas. No en todas las denuncias recabadas se detalló esa información, pero la principal captación fue el engaño (supuesta oportunidad de trabajo), luego la utilización de la violencia (rapto) y en un menor porcentaje las amenazas de muerte, manipulación sentimental, oferta de regalos o usos de sustancias químicas.
El fiscal Galo Chiriboga indicó que habría que llegar a un acuerdo para verificar la validez de los anuncios de ofertas de trabajo a través de los medios de comunicación. Dice que “las personas a las que las contratan supuestamente para ser modelos, terminan siendo prostituidas”.
El funcionario añadió que “evitarlo (el delito), no creo que sea posible; pero reducirlo a su mínima expresión debe ser el objetivo. Estas personas operan aprovechándose de las falencias económicas, sociales, educaciones, desempleo”.
Porcentaje mundial
El 59% de las víctimas de trata de personas a nivel mundial -según la ONU- corresponde a mujeres mayores de edad y el 17% a niñas. Los hombres adultos representan el 14% de los afectados y los menores el 10%.
Los países de África y Asia cuentan con más casos de explotación laboral, mientras que en Europa o América abunda la sexual.
En una asamblea general de los Estados miembros de la ONU, celebrada el 7 de noviembre del 2013, se decidió designar el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas, ante la necesidad de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas y de promover y proteger sus derechos.
Sanción del nuevo COIP
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entra en vigencia el próximo 10 de agosto, establece en el artículo 91 que la trata de personas es la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o hacia otros países con fines de explotación.
La sanción por este delito es la pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Pero existen variaciones, por ejemplo; aumenta de 16 a 19 años si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad, o si entre la víctima y el agresor ha existido relación. De 19 a 22 años de privación de libertad si con ocasión de la trata de personas la perjudicada ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible; y con pena de 22 a 26 años si se produce la muerte de la víctima.
Cuando una persona jurídica es responsable de la trata, será sancionada con multa de 100 a 1.000 salarios básicos unificados del trabajador en general y 1a extinción de 1a misma.
Además, el COIP, en el artículo 93 precisa el: Principio de no punibilidad de la víctima de trata por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco se aplicarán las sanciones o impedimentos previstos en la legislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas.
Julio César Cueva, abogado penalista, mencionó que las penas se agravarán, ya que en el Código Penal vigente la pena máxima por ese delito es de 16 años y la mínima de 9 años. “En el COIP las conductas que gradúan la pena están mejor redactadas y ampliadas”.
Este es el testimonio de una víctima de trata de personas en Ecuador, el cual consta en un informe publicado en 2012, por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc).
En el estudio se señala a Ecuador como uno de los países de origen de mayor número de víctimas de trata en Sudamérica (junto con Bolivia y Paraguay). Los destinos principales de dichas víctimas son Colombia y Perú. Adicionalmente, los ecuatorianos son el segundo grupo mayoritario de víctimas de trata en Colombia.
En ese estudio, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) advierte que en Ecuador hay cerca de 25.000 mujeres en la prostitución, de quienes 5.200 son niñas y adolescentes.
En el informe, la doctora Tania Moreno, fiscal de la Unidad contra el Crimen Organizado, aclaró que “se deben diferenciar los tipos de trata existentes: nacional e internacional”.
A nivel nacional, la trata de personas es acompañada casi siempre de explotación sexual y las ciudades de destino de las víctimas son Quito, Guayaquil y Cuenca.
Con respecto a la trata de personas de carácter internacional, Ecuador es un país de llegada, en su mayoría de jóvenes colombianas y cubanas, entre otras mujeres -y ciudadanos en general- de procedencia de otros países de la región.
En la trata internacional referente a la explotación laboral, los países destino son Chile, Venezuela y Colombia. Aquí se incluyen aspectos como el trabajo en mendicidad.
En el libro Delitoscopio de la Fiscalía General del Estado (FGE) consta que en 2012 se registraron un total de 176 noticias del delito de trata en el país. Pichincha fue la provincia con mayor número de casos (74), seguido de El Oro (23) y Guayas e Imbabura con 15 y 12 hechos respectivamente. En total fueron 255 víctimas.
El 67% de perjudicados en ese año fueron mujeres y el 17% hombres. La edad más común de los afectados/as fue entre 15 y 17 años (estudiantes que cursan el bachillerato) con el 17,6%; la mayor parte de ellas explotadas sexualmente.
El análisis de la FGE indica que el tratante emplea varios medios para reclutar personas y explotarlas. No en todas las denuncias recabadas se detalló esa información, pero la principal captación fue el engaño (supuesta oportunidad de trabajo), luego la utilización de la violencia (rapto) y en un menor porcentaje las amenazas de muerte, manipulación sentimental, oferta de regalos o usos de sustancias químicas.
El fiscal Galo Chiriboga indicó que habría que llegar a un acuerdo para verificar la validez de los anuncios de ofertas de trabajo a través de los medios de comunicación. Dice que “las personas a las que las contratan supuestamente para ser modelos, terminan siendo prostituidas”.
El funcionario añadió que “evitarlo (el delito), no creo que sea posible; pero reducirlo a su mínima expresión debe ser el objetivo. Estas personas operan aprovechándose de las falencias económicas, sociales, educaciones, desempleo”.
Porcentaje mundial
El 59% de las víctimas de trata de personas a nivel mundial -según la ONU- corresponde a mujeres mayores de edad y el 17% a niñas. Los hombres adultos representan el 14% de los afectados y los menores el 10%.
Los países de África y Asia cuentan con más casos de explotación laboral, mientras que en Europa o América abunda la sexual.
En una asamblea general de los Estados miembros de la ONU, celebrada el 7 de noviembre del 2013, se decidió designar el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas, ante la necesidad de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas y de promover y proteger sus derechos.
Sanción del nuevo COIP
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entra en vigencia el próximo 10 de agosto, establece en el artículo 91 que la trata de personas es la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o hacia otros países con fines de explotación.
La sanción por este delito es la pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Pero existen variaciones, por ejemplo; aumenta de 16 a 19 años si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad, o si entre la víctima y el agresor ha existido relación. De 19 a 22 años de privación de libertad si con ocasión de la trata de personas la perjudicada ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible; y con pena de 22 a 26 años si se produce la muerte de la víctima.
Cuando una persona jurídica es responsable de la trata, será sancionada con multa de 100 a 1.000 salarios básicos unificados del trabajador en general y 1a extinción de 1a misma.
Además, el COIP, en el artículo 93 precisa el: Principio de no punibilidad de la víctima de trata por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco se aplicarán las sanciones o impedimentos previstos en la legislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas.
Julio César Cueva, abogado penalista, mencionó que las penas se agravarán, ya que en el Código Penal vigente la pena máxima por ese delito es de 16 años y la mínima de 9 años. “En el COIP las conductas que gradúan la pena están mejor redactadas y ampliadas”.
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