Con
cuatro votos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó ayer los
informes aprobados en julio pasado con base en los cuales canceló el
registro de cuatro organizaciones: PRE, Prian, MPD y Ruptura.
Según la resolución del CNE, las agrupaciones no obtuvieron al menos el 4% de votos válidos en las elecciones pluripersonales consecutivas que se realizaron en el 2009 y en el 2013.
Tal decisión fue impugnada por los representantes de estos grupos; los consejeros Domingo Paredes, Roxana Silva, Magdala Villacís y la alterna, Luz Haro, negaron sus pedidos. No estuvieron presentes Juan Pablo Pozo y Paúl Salazar.
Los roldosistas, emepedistas y prianistas argumentaron que en el 2013 recibieron el fondo partidario, y por lo tanto, hubo un reconocimiento tácito del CNE de haber cumplido con el requisito del 4%.
Pero en el informe jurídico que ayer se dio lectura en el pleno del CNE –y sobre el cual se ratificó la decisión de cancelar a los tres partidos– se aclaró que la entrega del fondo partidario tiene su propia normativa.
En el caso del Prian se determinó que tuvo un coeficiente electoral equivalente al 4,184% en el 2013 y, por lo tanto, recibió $ 592.516,45, pero esto constituye el porcentaje de distribución que la coordinación técnica del CNE toma como base para la asignación del fondo, no equivale al porcentaje de votación obtenido en las elecciones pluripersonales 2013. Ese mismo argumento se presentó para el PRE y el MPD.
El CNE aclaró al PRE que la resolución de julio del 2014 –en la que se definió su cancelación– no resuelve acerca de la entrega del fondo partidario permanente, sino que se pronuncia sobre la cancelación de la inscripción de algunas organizaciones políticas.
A los emepedistas, asimismo, se les señaló que en las elecciones de febrero 2013 el porcentaje obtenido fue del 2,44% y no del 4% como afirman sus representantes; además, que existiría un documento suscrito por el MPD y Pachakutik, en el que se indica que el reparto de los votos obtenidos en alianza se dividirá en 50% cada uno.
Respecto a la cancelación de Ruptura, el CNE argumentó que esta se dio apegada a lo que determina el artículo 312 del Código de la Democracia, que establece que las organizaciones políticas tienen como funciones, de obligatorio cumplimiento, seleccionar y nominar candidatos para puestos electivos, y que movimientos políticos tienen tratamiento similar al de los partidos respecto del fin de su vida jurídica.
El Consejo argumentó, asimismo, que el proceso electoral del 2013 y el del 2014 fueron consecutivos porque se produjeron uno a continuación del otro y en ellos estaban obligados a participar todas las organizaciones políticas.
La siguiente instancia a la que acudirán las organizaciones es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Según la resolución del CNE, las agrupaciones no obtuvieron al menos el 4% de votos válidos en las elecciones pluripersonales consecutivas que se realizaron en el 2009 y en el 2013.
Tal decisión fue impugnada por los representantes de estos grupos; los consejeros Domingo Paredes, Roxana Silva, Magdala Villacís y la alterna, Luz Haro, negaron sus pedidos. No estuvieron presentes Juan Pablo Pozo y Paúl Salazar.
Los roldosistas, emepedistas y prianistas argumentaron que en el 2013 recibieron el fondo partidario, y por lo tanto, hubo un reconocimiento tácito del CNE de haber cumplido con el requisito del 4%.
Pero en el informe jurídico que ayer se dio lectura en el pleno del CNE –y sobre el cual se ratificó la decisión de cancelar a los tres partidos– se aclaró que la entrega del fondo partidario tiene su propia normativa.
En el caso del Prian se determinó que tuvo un coeficiente electoral equivalente al 4,184% en el 2013 y, por lo tanto, recibió $ 592.516,45, pero esto constituye el porcentaje de distribución que la coordinación técnica del CNE toma como base para la asignación del fondo, no equivale al porcentaje de votación obtenido en las elecciones pluripersonales 2013. Ese mismo argumento se presentó para el PRE y el MPD.
El CNE aclaró al PRE que la resolución de julio del 2014 –en la que se definió su cancelación– no resuelve acerca de la entrega del fondo partidario permanente, sino que se pronuncia sobre la cancelación de la inscripción de algunas organizaciones políticas.
A los emepedistas, asimismo, se les señaló que en las elecciones de febrero 2013 el porcentaje obtenido fue del 2,44% y no del 4% como afirman sus representantes; además, que existiría un documento suscrito por el MPD y Pachakutik, en el que se indica que el reparto de los votos obtenidos en alianza se dividirá en 50% cada uno.
Respecto a la cancelación de Ruptura, el CNE argumentó que esta se dio apegada a lo que determina el artículo 312 del Código de la Democracia, que establece que las organizaciones políticas tienen como funciones, de obligatorio cumplimiento, seleccionar y nominar candidatos para puestos electivos, y que movimientos políticos tienen tratamiento similar al de los partidos respecto del fin de su vida jurídica.
El Consejo argumentó, asimismo, que el proceso electoral del 2013 y el del 2014 fueron consecutivos porque se produjeron uno a continuación del otro y en ellos estaban obligados a participar todas las organizaciones políticas.
La siguiente instancia a la que acudirán las organizaciones es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Hay un enredo muy complicado, nosotros vamos a tener que acudir a todo tipo de grabaciones magnetofónicas, utilizar documentos y vamos a estar en la pelea”.
Freddy Bravo, Prian
No estamos viviendo el estado de derecho, sino uno de imposiciones dictatoriales, donde da vergüenza que haya un Consejo sometido a las órdenes del presidente”.
Luis Villacís, MPD
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