martes, 19 de agosto de 2014

HASTA 13 AÑOS DE CÀRCEL POR DIFUNDIR DATOS FALSOS

Los rumores se regaron como pólvora: puerta a puerta se pedía a los quiteños evacuar las casas ante un supuesto terremoto. Incluso vaticinaron la hora: 23:00 del sábado 16 de agosto. También lo hicieron a través de llamadas y en redes sociales.
Ante el bombardeo de información falsa, las autoridades intervinieron y desmintieron un hipotético sismo de fuertes proporciones. “Eso no se puede predecir”, dijo el presidente Rafael Correa. Pero el ministro del Interior, José Serrano, fue más allá y advirtió que estos rumores serían considerados como un delito, entre ellos el sabotaje. Y habló de sanciones de hasta 10 años de cárcel.

En el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) se incorporan siete delitos que se refieren a la divulgación de información falsa. La pena más fuerte establece 13 años de cárcel para quien “comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo en peligro la seguridad de un transporte terrestre o aeronave”.

La infracción más leve se pena con reclusión de 15 a 30 días y se aplicará a las personas que hagan mal uso del número de emergencias 911 y den avisos falsos y que impliquen desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos.

La asambleísta Gina Godoy, quien trabajó en la elaboración del COIP, menciona que se incluyeron estas figuras debido a que cualquier especulación daña. Pero aclara que durante el debate “para nada” pensaron en rumores en función de una catástrofe ambiental o natural. “Siempre fue en la línea de proteger el régimen democrático del país, el sistema financiero...”.

Ayer, 18 de agosto, el coronel Ramiro Mantilla, comandante de la Policía de Quito, señaló a este Diario que investigan quiénes hicieron circular la información falsa. Según el oficial, moradores de San Antonio de Pichincha y de Pomasqui -donde se generaron la ­mayoría de rumores- aseguraron que hubo personas movilizándose en camionetas y que a través de alto parlantes difundieron la evacuación masiva por un supuesto terremoto.

Datos restringidosEl artículo 180 de la nueva legislación castiga con cárcel de uno a tres años a la persona que difunda información restringida. Por ejemplo, datos protegidos con una cláusula de reserva prevista por la Ley, como las indagaciones previas que desarrolla la Fiscalía General del Estado o la información relacionada con niños y adolescentes que puedan violar sus derechos.

Pánico económico

Es un delito diferente al que se menciona en el artículo 322. Esta figura penal castiga entre 5 y 7 años de privación de libertad a las personas que publiquen, difundan o divulguen noticias falsas que causen daños a la economía nacional para alterar los precios de bienes de mercado o productos específicos.

Esta infracción se tipifica dentro de los delitos económicos. Es el artículo 307.

El sabotajeEl artículo 345 determina cárcel de entre 5 y 7 años para quienes -con el fin de trastornar el entorno económico o el orden público- destruyan las instalaciones industriales, centros comerciales, puertos, minas, medios de transporte, vías u obras destinadas a la comunicación... El fin de semana, por el caso de información falsa sobre el temblor, las autoridades no descartaron aplicar esta figura.

Pánico financieroDe 5 a 7 años de prisión es la sanción para quienes divulguen noticias falsas que causen alarma en la población y originen el retiro masivo de los depósitos de las instituciones del sistema financiero. Es el artículo 322 del COIP. La inclusión de esta figura, según la Comisión de Justicia de la Asamblea, se pensó para proteger a los bancos públicos, privados y comunitarios. Es una infracción nueva.

Llamadas falsasEl 41% de todas las llamadas que recibe el Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 son falsas, según César Navas, director general de ese organismo. La nueva legislación penal sanciona con penas privativas de libertad de 15 a 30 días a quienes hagan mal uso del 911 y provoquen la movilización de unidades. Antes, los castigos eran administrativos y se suspendían las líneas.

El terrorismoEl castigo más severo que establece el COIP por la difusión de información falsa es de 10 a 13 años. En el numeral 4 del artículo 366 se señala que las personas que comuniquen, difundan o transmitan informes falsos y que con ello se ponga en riesgo la seguridad de transportes terrestres, naves o aeronaves están expuestas a esa sanción. Este numeral se incorporó por primera vez en la Ley.

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