La
defensa de los hermanos William y Roberto Isaías, expropietarios de
Filanbanco; y de Juan Franco Porras, su exgerente, presentó ante la Sala
Penal de la Corte Nacional de Justicia un pedido de archivo del proceso
en su contra, alegando que el delito por el cual fueron condenados a
ocho años de prisión ha dejado de existir.
En el escrito se reitera la tesis de los exbanqueros respecto a que la figura de peculado por malversación de fondos públicos por la cual fueron sentenciados no constaba en la legislación ecuatoriana en la época en que supuestamente ocurrió el delito (diciembre de 1998) ni cuando los jueces dictaron su fallo (marzo del 2014).
La malversación se refiere al desvío de recursos para un fin diferente al original.
La desaparición de ese delito, según el recurso planteado, se habría confirmado con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual no se lo menciona.
Xavier Castro, abogado de los Isaías, dice que si el Estado dejó de considerar a la malversación como delito todos los procesos que se iniciaron con esa figura debieron archivarse apenas entró en vigor el COIP; es decir, el pasado 10 de agosto.
Pero Jorge Rodríguez, exintegrante de la desaparecida Comisión de Control Cívico de la Corrupción, cree que la Sala Penal debería negar el pedido.
“El COIP establece expresamente que todos los casos iniciados o en proceso con el Código Penal derogado terminarán en su trámite con el cuerpo legal iniciado”, explica.
El documento presentado por los abogados cita: “Que la malversación se haya descriminalizado en 1978, borrando la palabra “malversación” del primer inciso y borrando su concepto del segundo inciso del art. 257 del Código Penal no tiene ya relevancia práctica, porque cualquier duda que hubiese existido, por pequeña que fuera, que le haya dado un gramo de razón a la Sala (que lo niego), queda en evidencia con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal...”.
El art. 278 del COIP describe al peculado así: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes, dineros públicos o privados, efectos que los representen, títulos o documentos que estén en su poder por su cargo...”.
También son responsables de peculado los funcionarios, administradores o empleados de las instituciones del sistema financiero o entidades de economía popular, así como los miembros de los directorios de estas entidades, que dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos o dineros privados que los representen, causando un perjuicio económico a sus socios o ahorristas.
Casación
El pasado 8 de agosto, antes de que entre en vigencia la nueva ley penal, los abogados de los hermanos Isaías plantearon un recurso de casación a la sentencia de la Sala Penal.
Fiscalía
En el documento impugnan algunos puntos del fallo, entre ellos que la Fiscalía no los acusó del delito por el que finalmente fueron condenados.
En el escrito se reitera la tesis de los exbanqueros respecto a que la figura de peculado por malversación de fondos públicos por la cual fueron sentenciados no constaba en la legislación ecuatoriana en la época en que supuestamente ocurrió el delito (diciembre de 1998) ni cuando los jueces dictaron su fallo (marzo del 2014).
La malversación se refiere al desvío de recursos para un fin diferente al original.
La desaparición de ese delito, según el recurso planteado, se habría confirmado con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual no se lo menciona.
Xavier Castro, abogado de los Isaías, dice que si el Estado dejó de considerar a la malversación como delito todos los procesos que se iniciaron con esa figura debieron archivarse apenas entró en vigor el COIP; es decir, el pasado 10 de agosto.
Pero Jorge Rodríguez, exintegrante de la desaparecida Comisión de Control Cívico de la Corrupción, cree que la Sala Penal debería negar el pedido.
“El COIP establece expresamente que todos los casos iniciados o en proceso con el Código Penal derogado terminarán en su trámite con el cuerpo legal iniciado”, explica.
El documento presentado por los abogados cita: “Que la malversación se haya descriminalizado en 1978, borrando la palabra “malversación” del primer inciso y borrando su concepto del segundo inciso del art. 257 del Código Penal no tiene ya relevancia práctica, porque cualquier duda que hubiese existido, por pequeña que fuera, que le haya dado un gramo de razón a la Sala (que lo niego), queda en evidencia con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal...”.
El art. 278 del COIP describe al peculado así: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes, dineros públicos o privados, efectos que los representen, títulos o documentos que estén en su poder por su cargo...”.
También son responsables de peculado los funcionarios, administradores o empleados de las instituciones del sistema financiero o entidades de economía popular, así como los miembros de los directorios de estas entidades, que dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos o dineros privados que los representen, causando un perjuicio económico a sus socios o ahorristas.
Casación
El pasado 8 de agosto, antes de que entre en vigencia la nueva ley penal, los abogados de los hermanos Isaías plantearon un recurso de casación a la sentencia de la Sala Penal.
Fiscalía
En el documento impugnan algunos puntos del fallo, entre ellos que la Fiscalía no los acusó del delito por el que finalmente fueron condenados.
http://www.eluniverso.com/noticias/2014/08/18/nota/3455941/hnos-isaias-piden-archivo-su-caso-vigencia-coip
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