sábado, 16 de agosto de 2014

SANCIONES POR PIQUES Y POR INSULTAR A LA AUTORIDAD

Son 300 metros de recorrido con apenas 30 segundos de duración. Las carreras clandestinas en la avenida De los Shyris, en el norte de Quito, se han convertido en una forma de diversión para quienes practican esta actividad. El nuevo Código Orgánico Integral Penal fija una sanción para este tipo de competencias clandestinas: multa de dos salarios básicos unificados (USD 680), reducción de 10 puntos a la licencia de conducción y la retención del vehículo por siete días. En la calle y en las redes sociales, las opiniones sobre estas carreras nocturnas son diversas. Jorge Jiménez vive en ese sector y considera que son un peligro por el riesgo de accidentes de tránsito que hay. Incluso va más allá: “es una forma de dañar el medioambiente por el ruido que generan los motores”. Alexander Tipán, en cambio, apoya estas competencias y propone una alternativa para enfrentar este fenómeno. “Habilitar un sector de la pista del antiguo aeropuerto, con un horario, sectores y señales de seguridad. 

Y si quieren cobren un porcentaje de entrada por el uso. USD 1 o 2 por carrera”, apuntó en Facebook. Las competencias clandestinas forman parte de las contravenciones de tránsito de primera clase. Aunque esta infracción no se pena con cárcel, la nueva legislación incorpora otras contravenciones que sí lo pueden llevar a prisión. Entre ellas, los grafitis en las paredes, los insultos o agresiones a la autoridad... 

Las sanciones por los grafitis Luis Auz. Representante Festival Internacional Detonarte Luis Auz hace una diferencia entre dos tipo de grafitis que hay en Quito: el artístico y el político. Considera que este último ha opacado el trabajo de muchos jóvenes. “No estamos de acuerdo con que las expresiones artísticas las vean como un delito; como si fuéramos delincuentes”. Pese a la tipificación dentro del Código Penal, Auz comenta que ya estaban preparados. Antes, el Municipio ya castigaba a quienes realizaban grafitis con multas económicas que iban desde uno hasta cuatro salarios básicos unificados. También, cree que estas sanciones “son un proceso natural dentro del grafiti” porque en ciudades del extranjero también ocurre desde los 80. El artista aclara que hay grafitis legales. Antes de pintar la fachada se obtiene el permiso con el dueño de la casa. Art. 393. De uno a cinco días de prisión es la sanción para las personas que hagan gratifis en la propiedad privada. La seguridad ante incendios Cristian Logaño. Oficial del Cuerpo de Bomberos de Quito 

¿Cuáles son las medidas de seguridad que debe cumplir el propietario de un local para estar preparado ante un incendio? El subteniente Cristian Logaño menciona cuatro reglas imprescindibles. La primera: tener lámparas de emergencia. Estas se instalan en sitios críticos como zonas de acceso o salida. La segunda: los propietarios deben señalizar todo el establecimiento. En caso de incendio, estos indicios conducen a las personas hacia las rutas de escape más cercanas. La tercera: el extintor de 10 libras es fundamental para obtener el documento municipal que permite el funcionamiento de los locales. Y la cuarta: el detector de gas que previene fugas y posteriores explosiones. 

“Estas medidas ayudarán a brindar un servicio seguro al cliente”. Art. 395. De 10 a 15 días de prisión establece el COIP al propietario de un local que no cumpla con las medidas de seguridad frente a incendios. El irrespeto a las autoridades Rocío Martínez. Comisaria de Policía de Pichincha Martínez dice haber desarrollado unos 1 000 operativos desde agosto del 2013, cuando asumió la Comisaría Cuarta de Pichincha. En ese tiempo ha tenido tres casos de personas que han reaccionado de forma violenta contra ella o contra los agentes que la acompañan. “Lo que se trata es que exista un respeto mutuo. No buscamos detenerlos”. La funcionaria recuerda que en un operativo, en un ‘hornado solidario’ que no tenía permisos, uno de los asistentes le golpeó a un ayudante suyo. El anterior Código Penal sancionaba con 8 y 30 días de cárcel a los infractores. Martínez dice que aunque en muchos casos no suele haber prisión, pues el juez opta por dictar medidas alternativas, “ya es un aprendizaje para que no lo vuelvan a hacer e incluso un ejemplo para el resto de gente”. Art. 394. De 5 a 10 días es la sanción para quienes maltraten, insulten o agredan a los agentes que precautelan el orden público. 

La invasión de vías exclusivas Miguel Pino. Conductor del Servicio del Trolebús En los 19 años que Miguel Pino conduce las unidades del Trolebús ha visto decenas de vehículos que invaden los carriles exclusivos. Autos del Estado, motorizados, carros particulares e incluso peatones están entre los infractores. En los últimos años los ciclistas también se han sumado a esa lista. “A veces nos toca esperar a que salgan. No hay posibilidad de rebasar porque las vías son de un solo carril”. El conductor aclara que en horas pico las unidades van repletas. “Manejamos con la preocupación de llevar a los usuarios y encima nos toca estar atentos a quienes invaden las vías para evitar accidentes de tránsito”. 

Por esto, Pino recomienda que haya más despliegue de agentes civiles de tránsito a lo largo de los carriles exclusivos de los buses que operan en la capital. Art. 391. El 10% de un salario básico (USD 34) y tres puntos menos a la licencia es la pena para quien invada vías exclusivas de buses. Romper sellos de clausura Edwin Castelo. Intendente de Policía de Pichincha El anterior Código Penal castigaba la ruptura de sellos con privación de libertad de 6 meses a dos años. La nueva legislación endureció el castigo a uno y tres años de cárcel. El Intendente de Pichincha asegura que esta es una infracción frecuente en la capital. “La mayoría de propietarios de establecimientos rompe las notificaciones de clausura y siguen funcionando”. Por esto, el funcionario considera que la anterior pena era “muy débil”. Ahora, con el nuevo COIP espera que los dueños de locales “entiendan que la ruptura de sellos es un delito y ya no se burlen de las autoridades”. Desde el domingo pasado, cuando entró en vigencia la normativa, el Intendente ha citado a 25 propietarios que desacataron la ley y atendieron, pese a la clausura. Art. 284 De uno a tres años es la pena para los dueños de locales que rompan o retiren los sellos de clausura de las autoridades. 

Las puertas de emergencia Christian Rivera. Director del Centro de Emergencias de Quito Para Rivera es impensable que una persona cierre las puertas de emergencia en sitios de concurrencia masiva en los cuales se haya generado un caos. “Haya o no ley, eso no debe suceder en un evento de estas características. Quien lo haga es un irresponsable”. A su juicio, la inclusión de este delito en la nueva legislación penal es una garantía -hasta cierto punto- para que los espectáculos públicos se desarrollen sin inconvenientes y con medidas de seguridad. Además, el COIP obliga a los organizadores de estos eventos a revisar y vigilar que las puertas de evacuación estén operativas. Esto, para evitar tragedias como la que ocurrió en el 2008, cuando se produjo un incendio y tras las investigaciones se detectó que la puerta de emergencia estaba cerrada con candados. Art. 395 De 10 a 15 días de prisión para las personas que cierren las puertas de emergencia que impidan la evacuación de las personas.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:http://www.elcomercio.com/actualidad/sanciones-piques-insultar-autoridad-coip.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

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