lunes, 17 de febrero de 2014
PAGAR IMPUESTOS MÁS FÁCIL DE LO QUE PARECE
Es febrero, pero es posible que los contadores hayan empezado a lidiar con el arduo ajetreo. Deberían, en mes y medio, revisar las facturas de los gastos de sus empresas, convalidar datos, analizar y detallar balances. Prepararse para declarar el Impuesto a la Renta (IR).
Pero esta tarea no tiene por qué ser tan engorrosa ni tan costosa. Aún están a tiempo. Para cumplir con esta responsabilidad fiscal de la forma más óptima, los expertos tributarios recomiendan empezar desde ahora.Pablo Guevara, socio de la firma Fides Buró, señala que para que sea más justo el pago del tributo que las empresas tendrán que hacer en función a las ganancias obtenidas en el 2013, se deberán tomar en cuenta algunas variantes.Primero, recomienda, los empresarios deben recordar que para declarar el IR a partir del 10 de abril tienen la opción de recurrir a ciertos beneficios, como deducciones, exoneraciones y rebajas. Así, por ejemplo, si usted, empleador, contrató a cinco nuevos empleados el año pasado, tiene derecho a deducir el costo que le significó ese contrato. Pero obtener este beneficio tiene sus reglas: debió afiliarlos al Seguro Social y debieron laborar con usted más de seis meses. Pero eso no es todo. "Adicional a eso, aplica un beneficio del 100% de lo que le costaron los trabajadores nuevos", explica Guevara.Otras ventajas vienen con la contratación de personas con alguna discapacidad. La ley señala que si el empleador supera el 4 % de contratación establecido, podrá deducir el monto que haya pagado a ese grupo de empleados. Es decir, que si en su empresa de cien empleados, cuatro son discapacitados, pero recluta a dos más, podrá sacarle un beneficio a ese diferencial. El Servicio de Rentas Internas (SRI) también permite que las compañías puedan hacer uso de otros beneficios de deducción si reinvierten sus utilidades en la compra de maquinaria nueva o si deprecian correctamente sus activos.Jhon Hidalgo, principal de la empresa asesora Tax Corporate, sostiene que uno de los errores más comunes es que las empresas introducen la utilidad que ganan por ventas de terrenos, acciones y otros bienes , "aun cuando gozan de una exoneración de tributo". Este año, las sociedades deberán cumplir con el pago de una tasa del 22 %, sobre una base imponible que va variando según los beneficios que logre obtener el contribuyente. En el 2012, el país recaudó una suma de 3.771 millones de dólares por concepto de este impuesto. El 89,6 % provino del sector empresarial ($ 3.380 millones) y el 10,3% de las personas naturales ($ 391,3 millones).La tasa del 22 % está en la media de otros países; no obstante, el empresario guayaquileño José Carvajal cuestiona que a las utilidades que ellos suman se incluya el 15 % de participación que le corresponde a sus empleados. Eso, según los expertos, hace que la tasa efectiva se eleve hasta un 33,70 %, por encima del 30 % que se paga en Colombia o en Perú. Carvajal ha tenido que trabajar cerca de cuatro décadas para ofertar al mundo los derivados de cacao que procesa en su fábrica Cafiesa. Con orgullo, asegura, ha aportado a la economía del país (en el último ano tuvo que pagar $ 250.000 por el IR). Sin embargo, lamenta que aún continúen ciertos rezagos del pasado y que el sector productivo no haya podido alcanzar un alto nivel de desarrollo. Los empresarios deben cumplir "religiosamente" con la obligación impositiva y el Estado tiene derecho a cobrarla. ¿Pero se ha retribuido el esfuerzo a este sector? PRINCIPALES DEDUCCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS¿Incrementó empleados?Si en el 2013 tuvo a nuevos trabajadores puede deducir el pago de salarios de esos empleados, siempre y cuando los haya afiliado al Seguro. La norma también le da un beneficio del 100 % adicional de los costos de nómina respecto a los nuevos empleados.Por personas con discapacidad Si dio trabajo a nuevas personas con cierto nivel de discapacidad, y supera la contratación del 4 % que ordena la ley, tiene derecho a deducir el 150 % de lo pagado a esos nuevos empleados. Los ingresos exentosUna compañía que vende muebles tangibles y que tenía un terreno dentro de sus activos que finalmente decidió vender, no debe pagar impuesto por la utilidad que generó dicha venta.Reinversión de utilidadPuede obtener el beneficio de reducir en 10 puntos porcentuales su IR si reinvierte al máximo posible sus utilidades en la adquisición de maquinaria y equipos nuevos. El valor de la reinversión es el saldo que le hubiese correspondido al accionista final de la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario