Un plazo no menor a veinte días podría tomarse la Corte Constitucional (CC) para emitir su dictamen sobre el procedimiento que debe seguirse para efectuar 18 enmiendas a la Constitución de Montecristi que planteó el bloque legislativo de Alianza PAIS (AP).
Hace tres días el organismo convocó a una jornada de audiencias públicas “para formar su criterio”. Fueron ocho horas por la presencia de 31 actores, unos a favor y otros en contra.
La Corte debe definir si estos 18 cambios se deben tramitar como reformas que requieren un referéndum aprobatorio o como enmiendas que deben ser aprobadas por la Asamblea en dos debates, con un intervalo de un año entre el uno y el otro, como lo señala el artículo 441 de la Carta Magna.
La jueza ponente del texto es la vicepresidenta de la CC, Wendy Molina, quien “emitirá su proyecto de dictamen en el término de diez días a partir del momento en que el expediente se encuentre en el despacho y lo remitirá a Secretaría General (...). El pleno lo resolverá dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la recepción del proceso, por parte de la Secretaría General”, cita el artículo 67 del reglamento de Sustanciación de Procesos.
Según la Constitución, cualquier cambio en temas electorales debe realizarse un año antes de las elecciones, y al constar en el texto de enmiendas la reelección indefinida de las autoridades de elección popular, la aspiración del oficialismo es que la respuesta de la Corte llegue en octubre próximo.
Hace 87 días la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira (AP), entregó a la Corte este proyecto con el pedido de que sea tratado con urgencia.
Los argumentos a favor de que el mecanismo sea la enmienda vinieron de ella y otros funcionarios.
El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, se sumó al petitorio, pues el presi dente Rafael Correa “está de acuerdo con el planteamiento”. Es más, recomendó al pleno que en su sentencia se recomiende la aplicación del artículo 441 de la Constitución.
A más de la propuesta de reelección, se pide modificar la edad para ser candidato a la Presidencia, la unificación laboral, que las Fuerzas Armadas puedan apoyar a la Policía Nacional en las tareas de seguridad ciudadana interna. Y entre otras, que la comunicación social sea declarada como un servicio público.
La Corte respondió un día antes (el miércoles pasado) a una demanda de inconstitucionalidad planteada contra los artículos 5 y 71 de la Ley de Comunicación, que la definen como un servicio público, que estos sí son constitucionales. Es decir, “con esto la comunicación ya es un servicio público”, explicó el decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Santiago Guarderas. “La Constitución se adecua a la ley y – al incluirla en las enmiendas– se la elevará a rango constitucional lo que está en la ley”.
Más argumentos en contra se dieron entre varios sectores.
http://www.eluniverso.com/noticias/2014/09/21/nota/4007541/plazos-corren-que-se-defina-cual-se-traten-enmiendas
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