sábado, 11 de octubre de 2014

SI SALE DE VIAJE OJO CON LAS SANCIONES DE TRANSITO

Las cifras casi no han variado en ocho meses de este año. Las causas más frecuentes de accidentes de tránsito en el país aún son la imprudencia, embriaguez, responsabilidad de los peatones, invasión de los carriles, mal rebasamiento...
Esta medición de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es hasta agosto pasado, el mismo mes que entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece, por ejemplo, hasta 30 días de detención para quienes conduzcan en estado etílico. Se fijaron tres escalas según la cantidad de alcohol.

Pero también se sanciona (art. 377) a quienes causen percances viales por conducir con llantas lisas y a los que manejen sin haber obtenido la licencia. Esta última es una infracción de primera clase sancionada con cárcel de tres días y un salario de multa.
De allí que para este feriado, la ANT instruyó a sus oficinas provinciales y a los agentes para que precisamente revisen las llantas, frenos, limpiavidrios, luces, carrocerías y asientos, etc. Además, los documentos habilitantes del conductor y del vehículo.

“Se vigilará especialmente que se cumplan las tarifas autorizadas y la tarifa diferenciada del 50% en el transporte terrestre, para las personas con discapacidades, estudiantes de los niveles Básico y Bachillerato y las personas mayores de 65 años”, dijo el ente.
El ECU-911 señaló que esas tareas se complementan con 3 000 personas de este servicio, 2 500 cámaras de videovigilancia instaladas en el país. En caso de emergencias durante estos días de descanso, la Cruz Roja también trabaja con 618 voluntarios, entre médicos, paramédicos, especialistas en rescate. A continuación citamos algunas sanciones establecidas en la vigente ley penal.
Daños mecánicos del vehículo

Un conductor puede ser sancionado hasta con cinco años de cárcel si causa un percance vial por exceso de velocidad, por conducir con llantas lisas, si lo causa pese a saber de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

La misma sanción es para quienes manejen más allá de las horas permitidas por la ley o hacerlo pese a las malas condiciones físicas del conductor.

Si el transporte es público serán solidariamente responsables de los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En este caso, incluso puede haber acciones administrativas.
El uso del cinturón de seguridad

El conductor de un vehícu­lo que tenga la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija su uso a los usuarios o acompañantes será sancionado con multa del 15% de un salario básico y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir.

Igual sanción es para el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario. Se sanciona de igual forma al conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos. Eso puede ocasionar accidentes.
Conductores en estado etílico
Entre enero y agosto de este año, conductores en estado de embriaguez causaron 1 706 muertes a escala nacional. ­Mayo fue el mes en que más casos se reportaron.

El Código Penal establece tres niveles para sancionar. Si el nivel de alcohol en la sangre es de 0,3 a 0,8 gramos irá a la cárcel cinco días. Eso equivale a un vaso de cerveza.

Si el nivel de alcohol es de 0,8 a 1,2 gramos quedará detenido 15 días. Esa cantidad es igual a una botella de cerveza, dos vasos de tequila o de whisky.

Si supera los 1,2 gr irá a la cárcel 30 días. Eso equivale a más de una botella de cerveza.
La imprudencia del peatón

El número de percances viales causados por el peatón no es menor. En ocho meses del año, la imprudencia de la gente causó 1 471 accidentes.

En el artículo 392 de la nueva ley penal, sobre contravenciones de tránsito de séptima clase, se dice que el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto será castigado con el 5% de un salario básico unificado.

Esta misma sanción es para quien ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas. Eso también puede causar siniestros en la vía.
Irrespeto a las señales de tránsito

Según los datos de la Agencia Nacional de Tránsito, el irrespeto a las señales de tránsito es la segunda “causa probable” de los siniestros de tránsito a escala nacional.

Según el COIP, serán sancionados con multa del 30% del salario básico (actualmente es de USD 340) y reducción de seis puntos en su licencia quien no respete las señales manuales de los agentes y otros, como semáforos, pare, ceda el paso, cruce o prefe­rencia de vías...

Si, pese a las alarmas o toque de sirenas no deja libre la vía, el chofer puede ser sancionado con el 15% del salario.
Invasión de las vías exclusivas

Si usted invade vías también puede ser sancionado con el Código Penal. Según la normativa, será sancionado con el 10% del salario básico y reducción de tres puntos en la licencia si invade con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.

Según la normativa, también será sancionado con el 15% de un salario y reducción de 4,5 puntos en la licencia si el conductor realiza cambios bruscos o indebidos de carril.

Según la ANT, esta también es una causa frecuente para que se produzcan accidente en las vías. Entre enero y agosto originó 851 casos.
http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/viajes-sanciones-transito-feriado-coip.html

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