jueves, 21 de agosto de 2014

NUEVO CÓDIGO REACTIVA DEBATE SOBRE EL PECULADO

La nueva ley penal los denomina delitos contra la eficiencia en la administración pública. Son 16 y ocho están relacionados con actos de corrupción de los funcionarios públicos.

 El peculado, la concusión, el cohecho y el enriquecimiento ilícito están en esa lista y se mantienen -al igual que en la anterior legislación- como infracciones imprescriptibles, según el numeral 4 del artículo 16.

La Constitución también los considera como tal, pues señala que son delitos de “agresión al Estado”. Incluso se advierte que los juicios se desarrollarán en ausencia de los procesados.

Pero a diferencia de la anterior normativa, el actual Código Integral Penal (COIP)endurece, en promedio cuatro años, las sanciones para quienes incurran en estos cuatro tipo de delitos. El peculado, por ejemplo, ahora se pena con 10 y 13 años de cárcel. Antes, la sanción era de 8 a 12 años.
 El COIP precisa que cometen peculado los servidores públicos que “abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes, dinero público o privado... que estén en su poder en virtud de su cargo”.

Ayer, Erwin Blum, abogado de Raúl Carrión, dijo a este Diario que en los próximos días solicitará el archivo del juicio que se sigue en contra del exministro de Deporte.

Esto, porque la Fiscalía lo procesó bajo el numeral 4 del artículo 257 del antiguo Código Penal. Allí se dice que serán sancionados con cárcel de 1 a 5 años a los funcionarios que -utilizando su cargo- hayan favorecido a terceros y concedido contratos o negocios.

La actual ley, dentro de la figura de peculado, no menciona esta infracción. Por tanto, a criterio de Blum, no pueden continuar los procesos contra Carrión si ya no hay una norma expresa para juzgarlo.
 No obstante, en la nueva legislación hay un “artículo independiente” (285) que se denomina tráfico de influencias y que es idéntico a la infracción que se tipificaba en el numeral 4 del artículo 257 del anterior Código.

Blum aclara que no se le puede atribuir este tipo penal porque antes no existía.

No es la única causa que se pide archivar. El 11 de agosto pasado, apenas 24 horas después de que entrara en vigencia el COIP, Xavier Castro, abogado de William y Roberto Isaías, exdueños de Filanbanco, solicitó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) el “archivo inmediato” del proceso que se sigue por peculado en contra de los dos exbanqueros.

Según el documento que entregó la defensa a la CNJ, la malversación de fondos -figura por la que se les enjuició- no es una modalidad del peculado.

Los juicios más sonados por presunto peculado son los que enfrentan los expresidentes Jamil Mahuad y Abdalá Bucaram. Pero hay otros como el del Banco Territorial y el caso Cofiec-Duzac.

 Álvaro Román es catedrático universitario experto en Derecho. Él considera que los jueces deben analizar cada caso y aplicar diferentes principios jurídicos. Por ejemplo, el de ‘favorabilidad’ que se cita en el COIP. Este determina que se aplique la sanción menos rigurosa cuando hay conflicto entre dos normas de la misma materia (anterior y nuevo Código).

Mientras tanto, en la CNJ no ha habido un pronunciamiento oficial sobre el pedido de los exbanqueros Isaías. Allí se anunció que lo harán cuando se resuelva la solicitud.

: http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/seguridad/nuevo-codigo-reactiva-debate-peculado.html.

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