Hasta el 15 de agosto los trabajadores de la Sierra y Oriente deberán recibir la décima cuarta remuneración, según lo establece el Código de Trabajo. Esta bonificación corresponde a un salario básico unificado, es decir, a USD 340 para este 2014.
Tienen derecho al décimo cuarto los trabajadores que estén bajo relación de dependencia, lo que implica que estén contratados por un patrono y afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). También los jubilados patronales, del IESS y de cualquiera de los institutos de afiliación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Los trabajadores deben tomar en cuenta que recibirán los 340 dólares siempre y cuando hayan trabajado un año completo, es decir, entre agosto del 2013 y agosto del 2014. Si trabajaron menos de un año obtendrán la parte proporcional, en función del tiempo trabajado.
El décimo cuarto se creó para cubrir los mayores gastos por el inicio de la temporada escolar, pero expertos en finanzas personales como Wilson Araque, director del área de gestión de la Universidad Andina, recomiendan ahorrar una parte, entre un 10% y un 20%, como parte de la cultura de ahorro en los hogares.
El pago del décimo cuarto pudiera cambiar en el futuro si se aprueba el proyecto de Código de Trabajo, que plantea su mensualización. Es decir, se pagaría cada mes la parte proporcional, lo cual sería voluntario para los trabajadores del sector privado y obligatorio en el público. Pero, mientras esta propuesta se convierte en ley el pago seguirá igual para los trabajadores en general, incluyendo a las empleadas domésticas. Únicamente los operarios y los aprendices de artesanos no tienen derecho a este bono.
Los patronos, por su parte, están obligados a registrar el pago de este dinero. Para ello el Ministerio de Relaciones Laborales ha dispuesto un calendario, con base en el último número de su Registro Único de Contribuyente (RUC). Así, entre el 18 de agosto y el 24 de octubre deberán registrar el pago, en función de último dígito del RUC. El registro debe realizarse vía Internet, ingresando a www.mrl.gob.ec, al link denominado "registro 13,14 y utilidades".
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