El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluye 12 cambios y complementos a la actual normativa penal y otras leyes que también determinaban sanciones como la Ley de Sustancias Estupefacientes. Por ejemplo, en 10 delitos las penas se endurecen y en otros dos se reducen.
El cálculo lo realizó la vicepresidenta de la Comisión de Justicia, Gina Godoy (AP). Allí, ella muestra los "principales" cambios que se realizan en el COIP. El documento aprobado por el Pleno de la Asamblea ya está en manos del Ejecutivo para su análisis y posible veto.
Se trata de reformas relacionadas con el aumento de las penas en los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, pero también en las infracciones en contra del medioambiente.
A criterio Gustavo Medina, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, se debe analizar en cada caso la gravedad del delito para señalar la pena, e incluso tratar de agrupar a las infracciones para que haya correspondencia entre todas ellas.
El jurista considera que el incremento de penas no es una medida que resulte positiva para reducir los indicadores delincuenciales que existen en el país. "Si así fuera, los países que tienen la pena de muerte, que es la de mayor gravedad, habrían bajado esos índices a casi cero y eso no ha ocurrido".
Las penas que se reducen en el COIP con respecto a la actual normativa son en los delitos de incendio y testaferrismo.
Desaparición FORZADA
La pena en la normativa vigente es de seis meses a dos años de prisión para los empleados públicos, depositarios o agentes que, ilegal y arbitrariamente, arresten o hagan detener a una persona. Ahora, tanto la redacción como la pena fijada para este ilícito cambian radicalmente en el nuevo Código Penal. La nueva ley prevé cárcel de 22 a 26 años para aquellos agentes que, con su conocimiento y por cualquier medio, detengan a una persona y luego no brinden información al respecto o nieguen dicha detención.
Ejecución ILEGAL
El nuevo Código Penal sancionará con cárcel de 22 a 26 años a los funcionarios o agentes que, en el desempeño de su cargo o a través de terceros, "priven de la vida" a otra persona. Según esta nueva ley, para la tipificación del delito deberá tratarse de una acción que se apoye en la potestad del Estado para justificar el ilícito. En la normativa penal vigente no está tipificada la ejecución extrajudicial, sino que se habla de tormentos corporales a personas detenidas, que finalmente deriven en su muerte (16 a 25 años).
Trata de personas
Cuatro artículos del Código Penal vigente se refieren a la trata de personas. Se establece como este delito el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Las penas van desde seis a 16 años de reclusión. La nueva normativa establece penas más duras, de 13 a 26 años de cárcel y también reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito. Pero no sanciona al que pague por la víctima.
tortura
La nueva normativa penal sanciona con cárcel de siete a 13 años a aquel que inflija u ordene infligir grave dolor o sufrimiento físico o psicológico a otra persona. También a quien someta a alguien a métodos que disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor. El actual Código no habla específicamente de un delito de torturas, sino que se refiere al tema en los artículos 204 y 205, sobre autoridades que logren confesiones judiciales a por medio de látigo y de quienes atormenten a presos.
abandono
A pesar de que un capítulo de la actual normativa se llama Abandono de personas, los siete artículos que hablan de este delito mencionan solo a niños. Las penas van de un mes a cinco años (por la muerte del menor). En el COIP ahora se abarcará también a adultos mayores, adolescentes, mujeres embarazadas, personas huérfanas, con discapacidad o con enfermedades catastróficas y raras. Dejarlas en desamparo será sancionado con cárcel de uno a tres años. Si hay muerte, la pena será de 16 a 19 años.
servicios públicos
El aprovechamiento ilícito de servicios públicos será sancionado con seis meses a tres años de cárcel. Es el aprovechamiento de servicios como energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas o telecomunicaciones a través de la alteración de los sistemas de control. También se castigará a los funcionarios que faciliten este delito y a aquellos que oferten estos servicios públicos sin estar facultados. El Código Penal vigente no tipifica este delito. Sin embargo habla específicamente de la apropiación ilícita de hidrocarburos.
estupefacientes
El COIP prevé penas de uno a tres años para quien suministre estupefacientes "mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de la otra persona". Este delito está actualmente tipificado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que pena con cárcel de cuatro a ocho años a aquel que administre drogas sin consentimiento de una persona. También se incluye en la nueva normativa la sanción de uno a cinco años para los profesionales de la salud que receten este tipo de sustancias.
contra el agua
El actual Código Penal sanciona a las personas que hayan echado a un río, canal o depósito de agua sustancias para destruir los peces, con una pena de prisión de ocho días a tres meses, además de una multa económica. Sin embargo, la nueva normativa prevé sanciones de entre tres y cinco años de cárcel para aquellos que alteren los recursos hidrobiológicos o realicen descargas en el mar que provoquen resultados graves. Se aplicará el máximo de la sanción si el ilícito se realiza en áreas protegidas o con ánimo de lucro.
daños al suelo
Los que cambien el uso del suelo forestal o el suelo destinado a la conservación de ecosistemas serán sancionados, de acuerdo con el COIP, con cárcel de tres a cinco años. También los que afecten o dañen la capa fértil del suelo, causen erosión y provoquen daños graves. La máxima pena será aplicada si son áreas protegidas o si las acciones persiguen ánimo de lucro. La actual normativa ordena la prisión de dos a cuatro años para los que destruyan, quemen, dañen o talen las formaciones vegetales legalmente protegidas.
deterioro del aire
La contaminación del aire, la atmósfera o los componentes del espacio aéreo, por no tomar medidas necesarias y que provoquen daños graves en los recursos naturales, será sancionada con cárcel de uno a tres años de acuerdo con el COIP. Actualmente, la ley sanciona a los que viertan residuos de cualquier naturaleza y cause daños a la flora y fauna de un lugar. La sanción aumenta si se trata de una alteración irreversible, si son actividades clandestinas o si los actos contaminantes afectan recursos necesarios.
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