viernes, 21 de marzo de 2014
LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IESS SERÁ VOLUNTARIA
El Consejo Directivo del IESS aprobó el jueves, 20 de marzo, la resolución 467 en la que elimina la palabra "obligatorio" en el Régimen de Afiliación para las personas sin relación de dependencia o independientes.
En esta nueva disposición se indica que "se podrán afiliar voluntariamente, desde el día en que realicen la correspondiente solicitud, las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes, domiciliadas en el Ecuador, presentando su aviso de entrada a través del portal web oficial del IESS" (www.iess.gob.ec)
La norma se emitió luego de que, el martes 18 de marzo, Fernando Cordero renunciara a la presidencia del Consejo Directivo del IESS. El funcionario siguió en el cargo porque su renuncia no ha sido aún tramitada por el Ejecutivo.
Esta nueva normativa deja sin efecto la resolución 464, pese a que Cordero había dicho que no era partícipe de su derogación.
A través de un boletín de prensa, el IESS explicó que la resolución 467 emite el “Reglamento de Afiliación al IESS de las Personas sin Relación de Dependencia o Independientes y Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior".
Las personas que deseen afiliarse deberán cumplir los siguientes requisitos: tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos, cédula de identidad o carné de refugiado emitido en el Ecuador para los extranjeros residentes en el territorio nacional, y no registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.
El boletín señala que el afiliado voluntario podrá, en cualquier momento, presentar su Aviso de Salida del sistema de aseguramiento del IESS. Y para reactivar su afiliación, nuevamente, deberá registrar su Aviso de Entrada. Estos pasos se realizan en el portal web.
De no concretarse el pago de aportes dentro de los 30 días posteriores al mes que corresponda, el IESS registrará automáticamente la salida del afiliado, quien podrá acceder nuevamente a la afiliación, si no registra mora u obligaciones pendientes con el Seguro Social.
También se indica que el afiliado voluntario establecerá el valor de la remuneración sobre la cual se calculará el aporte. Sin embargo, el monto mínimo para el cálculo de la aportación mensual no podrá ser inferior al “salario básico unificado (USD 340) fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de afiliarse a tiempo parcial se aplicará el proporcional del salario básico unificado”.
El total de aportes se mantendrá en 20,50% de los ingresos.
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