sábado, 30 de agosto de 2014

EL ABANDONO A ADULTOS MAYORES AHORA SE CASTIGA CON PRISIÒN

Apenas el 30% de adultos mayores en Ecuador cuenta con la asistencia de un familiar (hijos, esposa o esposo, nietos) para su cuidado. Más de 100.000 personas mayores de 65 años sufren por la falta de ayuda para realizar sus actividades diarias, como bañarse, comer, usar el servicio higiénico, levantarse de la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro o vestirse.
Los datos corresponden a la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE I) realizada en Ecuador en 2009.  En lo referente a la violencia a los adultos mayores, las cifras son alarmantes y, sin embargo, es inconcebible que pasen casi inadvertidas. El 14,70% de viejos fue víctima de insultos y el 14,9% de negligencia y abandono. 
Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles y, por lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de derechos. Cuando son visibles, en los medios de comunicación se  prioriza más la ayuda social, frente a la necesidad de crear mecanismos de protección y señalar a los responsables de la ausencia de políticas que mejoren su calidad de vida.
La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al Estado sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores, por ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la defensoría pública y el acceso a la justicia.
Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), este instrumento legal también sancionará los casos de abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el Artículo 153. Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de acuerdo a los agravantes.
El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de 16 a 19 años”.
FAMILIARES Y CUIDADORES PARTICULARES
Las sanciones que estipula el Artículo 153 del nuevo Código Orgánico Integral Penal no se limita únicamente a los familiares sino también a las personas particulares que tienen bajo su cuidado y protección a un adulto mayor, enfatiza el doctor Ricardo Vaca Andrade, especialista en Derecho Penal.
Explica Vaca Andrade que es, precisamente, el deber de cuidado el origen de la responsabilidad penal, la misma que puede ocurrir si se expone a los adultos mayores a una situación de desamparo y peligro real. Estos delitos son perseguidos mediante acción pública, es decir cualquier persona puede denunciarlos ante la Fiscalía o la Policía.
Una vez presentada la denuncia, a la Fiscalía le corresponderá iniciar el proceso penal para establecer la existencia o no del delito, descubrir a los responsables y sancionarlos si es el caso, luego del proceso penal que establece el mismo Código Penal.
Para el doctor Ricardo Vaca Andrade el Artículo 153 es positivo, a pesar de que una norma similar ya constaba en los artículos 474 al 480 del anterior Código Penal. La diferencia era que se reprimía solo el abandono de los niños, mientras ahora incluye a adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas. Lo de ‘raras’ considera que se debe aclarar a qué se refiere exactamente.
IDENTIFICAR CON CLARIDAD A CARGO DE QUIÉN ESTÁN
Las sanciones establecidas por abandono a las personas adultas mayores, contempladas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, buscan crear una mayor conciencia del cuidado. En este sentido, resulta fundamental identificar con claridad quiénes son los encargados del cuidado, a cargo de quién están los adultos mayores, familiares, personal de un hospital o asilo.
Ricardo Vaca Andrade insiste en que este punto es fundamental para establecer las responsabilidades penales, luego de presentarse una denuncia. Al existir en Ecuador un nexo fuerte entre el adulto mayor con el núcleo familiar, viene a ser esta la primera instancia de cuidado que debe fortalecer los sentimientos de solidaridad y gratitud con todos  miembros del grupo.
El anterior Código Penal, en su Artículo 12, mencionaba: no impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a ocasionarlo”. Vaca Andrade enfatiza que “la responsabilidad penal se origina en la conducta omisiva del deber de cuidado o por no haber hecho lo que se tenía obligación jurídica de hacer para impedir un resultado peligroso. Esa responsabilidad jurídica radica fundamentalmente en los parientes próximos”. Cabe resaltar que, en el caso del cuidado, este papel se ha impuesto a la mujer en todas las etapas de su vida, más aún en la vejez, a pesar de ser la más vulnerable a perder su autonomía.
http://www.telegrafo.com.ec/palabra-mayor/item/el-abandono-a-adultos-mayores-ahora-se-castiga-con-prision.html

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