lunes, 25 de agosto de 2014

“NO SE LE PUEDE IMPEDIR AL ESTADO EJERCER CONTROL EN LAS IMPORTACIONES”

Genaro Baldeón, Viceministro de Comercio Exterior.
Genaro Baldeón, Viceministro de Comercio Exterior.
Redacción másQmenos
Al momento, la Resolución 116 emitida por el Comex está vigente y solo el Estado ecuatoriano puede dejarla sin efecto. De acuerdo con el viceministro de Comercio Exterior, Genaro Baldeón, el pronunciamiento de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) implica una ‘invitación’ al Estado ecuatoriano para que tome medidas que corrijan las observaciones de la Secretaría General.

¿Qué hará el Gobierno ecuatoriano ante la ratificación de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) que considera restrictiva a la Resolución 116 del Comex?
Si bien se trata de una decisión definitiva, el Sistema Comunitario Andino permite una serie de recursos adicionales para rever esa decisión. La instancia más importante es el Tribunal de Justicia de la CAN con sede en Quito, ante el cual procede una acción de nulidad y puede revertir el pronunciamiento. Estamos analizando el pedido de notificar la Resolución 116 como si fuera un reglamento técnico, con lo cual Ecuador podría actualizar la resolución ya que a partir de ella se emitió una serie de resoluciones más del Comex que incorporan y excluyen subpartidas arancelarias para el control en Aduana y que están sujetas a reglamentación técnica. Actualmente son 209 las subpartidas sujetas a este control en Aduana desde que se emitió la Resolución 116, entonces analizaremos la posibilidad de codificar todas esas resoluciones y emitir una sola, con lo que podremos notificar de acuerdo con el pedido de la Secretaría General de la CAN, a fin de dejar sin efecto su pronunciamiento.

¿Cuál de los 2 mecanismos para revertir el pronunciamiento de la CAN conviene más al Ecuador?
No descartamos las 2 alternativas paralelamente porque no coincidimos con el pronunciamiento de la Secretaría General y creemos que hay imprecisiones serias. Por ejemplo, uno de los principales argumentos es que Ecuador no notificó la normativa conforme a los compromisos que hemos asumido en la CAN. Nosotros sostenemos que la Resolución 116 no debía ser notificada porque no es un reglamento técnico per se, sino una notificación a la Aduana de que hay una serie de reglamentos vigentes y que se ejerza el control al momento de la importación. Por otro lado está el derecho que tiene el Estado para controlar en el proceso de importación que los productos que ingresan cumplan con los objetivos de salud, seguridad y protección del consumidor. No se le puede impedir al Estado ejercer control en las importaciones de productos que no cumplen con normas de calidad establecidos en el país.

¿Hay plazos para presentar la apelación ante el Tribunal?
El plazo para la presentación de la acción de nulidad es de 2 años, pero Ecuador ya está preparando la demanda en coordinación con la Procuraduría General para presentarla lo antes posible y zanjar esa duda.

Mientras Ecuador presenta la apelación y el Tribunal de Justicia se pronuncian, ¿qué pasará con las restricciones dispuestas en la Resolución?
Cuando se presenta una demanda de acción de nulidad es posible pedir al Tribunal la suspensión de los efectos de la decisión de la Secretaría General hasta que se emita la sentencia, proceso que puede tomar uno o 2 años.

¿Cuál es el balance con respecto a la restricción de las importaciones por la Resolución 116?
El efecto de imponer normas de calidad implica automáticamente que ya no ingresarán todos los productos que antes lo hacían. En términos de balanza comercial, tenemos una balanza superavitaria, no solo como consecuencia de las medidas que afectan a la importación, de hecho esos $ 120 millones son un porcentaje muy pequeño, son las exportaciones las que han empujado el superávit comercial y hoy tenemos casi un 13% de crecimiento de las exportaciones con respecto al año pasado, mientras que las importaciones se redujeron un 5% dando $ 500 millones de superávit comercial, lo que es positivo para una economía dolarizada.


Otro de los temas coyunturales es la negociación con la Unión Europea (UE). Este Ministerio ha mantenido varias reuniones con el sector productivo, ¿cuáles son las preocupaciones o expectativas que manifiestan los empresarios y productores?
En diálogos sectoriales con productores y empresarios constatamos las expectativas de los exportadores tras el acuerdo comercial, pues hablamos de un mercado de aproximadamente 510 millones de habitantes de 28 países, cuyos consumidores tienen una renta per cápita de 25 mil euros al año, de modo que hay una oportunidad muy interesante de colocar nuestros productos allá. El acuerdo nos ofrece que todos los productos ecuatorianos ingresen sin el pago de arancel, lo que es una ventaja competitiva frente a otros países.

Pero también deben existir preocupaciones...
Son muy pocas porque hemos explicado el alcance de la negociación y revisamos casos como el agropecuario para precautelar los intereses. Hay productos que fueron excluidos de ingresar sin aranceles al Ecuador y los productos europeos subsidiados tampoco tendrán preferencia. Hay productos que por su sensibilidad —como los lácteos— están excluidos del acuerdo.

http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/no-se-le-puede-impedir-al-estado-ejercer-control-en-las-importaciones.html

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